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DECRETO SUPREMO N° 10381

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Estado Boliviano como accionista mayoritario en el capital del Lloyd Aéreo Boliviano, es el más interesado en que su operaciones se desarrollen en condiciones aceptables, que hagan posible su normal desenvolvimiento, por la importante función de servicio público que realiza;

 

Que, una de las posibles soluciones definitivas a los problemas que confronta el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. es buscar su asociación con empresas internacionales de reconocida solvencia técnica y financiera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a una Comisión presidida por el Subsecretario de Aeronáutica Civil y constituída por 2 representantes del Supremo Gobierno y 1 del Lloyd Aéreo Boliviano, iniciar gestiones y negociaciones, con empresas aéreas internacionales, con la finalidad de lograr una asociación para la capitalización, administración, reorganización y explotación de los servicios aéreos que actualmente realiza el Lloyd Aéreo Boliviano y la ampliación internacional de los mismos, para lo que tomará contacto con Gobiernos extranjeros y empresas aéreas internacionales.

 

ARTÍCULO 2.- Los representantes del Gobierno serán funcionarios técnicos dependientes de los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas, a quienes el Lloyd Aéreo Boliviano proporcionará los pasajes y viáticos.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión en el término de 15 días, preparará un plan de trabajo y presupuesto de gastos, que será aprobado mediante Resolución por el Ministerio de Planificación.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario, R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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