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DECRETO SUPREMO N° 10537

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 10248 de 9 de mayo del año en curso, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión de 1972, en el que fue consignado ciertos gastos para el Ministerio de Minería y Metalurgia;

 

Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia precisa de la refacción de su edificio y la compra de una bomba de agua para regularizar sus servicios sanitarios que se encuentran deteriorados, siendo de urgencia aprobar un presupuesto adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y metalurgia para la gestión de 1972, de acuerdo a la especificación del siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

05.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

1972

 

I

 

NACIONALES

 

30.000.-

1.-

Tesoro Nacional

30.000.-

 

T o t a l :

30.000.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

Programa 01: ADMINISTRACION CENTRAL

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

21.500.-

260

MANTENIMIENTO Y

REPARACIONES

21.500.-

261

Edificios

21.500.-

400

ACTIVOS FIJOS Y

FINANCIEROS

8.500.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

8.500.-

440

Otra Maquinaria y Equipo

8.500.-

 

T O T A L :

30.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes, de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ; Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Guido Humerez Cabrera, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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