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LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948

 

OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL.— Dispónese su desvinculación de las Notarías de Fe Pública.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Las Oficialías del Registro Civil, quedan desvinculadas de las Notarías de Fe Pública, que actualmente funcionan conexas, entrabando su progresivo desenvolvimiento que debe estar acorde con las normas modernas de la estadística.

 

Artículo 2°— Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones contrarias a la presente.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1948.

 

M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.— C. López Arce, S. S.— A. Sarti, S. S.— P. Montaño, D. S.— V. Moreno P., D.S.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

 

E. HERTZOG.— A. Mollinedo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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