LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948
OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL.— Dispónese su desvinculación de las Notarías de Fe Pública.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°— Las Oficialías del Registro Civil, quedan desvinculadas de las Notarías de Fe Pública, que actualmente funcionan conexas, entrabando su progresivo desenvolvimiento que debe estar acorde con las normas modernas de la estadística.
Artículo 2°— Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones contrarias a la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.— C. López Arce, S. S.— A. Sarti, S. S.— P. Montaño, D. S.— V. Moreno P., D.S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.— A. Mollinedo.