Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 10517

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con la finalidad de sentar las bases teóricas y financieras de la reestructuración del sistema carcelario del país, dado a que el actual régimen obedece a una reglamentación anacrónica, se ha dictado el Decreto Supremo N° 09480 disponiendo la creación del Instituto de Investigaciones Penitenciarias, encargado de preparar un Código de ejecución Penal y sugerir al Gobierno las medidas teóricas y prácticas para la reestructuración del sistema carcelario Boliviano;

 

Que, no obstante el tiempo transcurrido, por diversas razones no ha llegado a funcionar dicho Instituto, consiguientemente no existen estudios ni proyectos de reestructuración jurídica del sistema carcelario del país;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Nacionalista se ha impuesto la tarea de proceder a la renovación completa de los Códigos y Reglamentos arcaicos, con la dotación de leyes, acordes con el adelanto del Derecho Moderno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Constitúyese una comisión especial encargada de formular el proyecto de Ley del Régimen Penitenciario que deberá ser entregado en el término de 60 días.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La comisión estará presidida por el Subsecretario de Justicia del Ministerio del Interior, é integrada por los siguientes miembros:

 

Sra. Maritza Cuadros de Arce Quiroga.

Dr. Huáscar Cajias K.

Dr. Luis Fernando Costa Arduz.

Dr. José Zegarra C.

 

Esta comisión tendrá amplias facultades para efectuar todo género de consultas, encuestas y podrá pedir el asesoramiento de entidades públicas y privadas para el cumplimiento de su cometido.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se destina la suma de $b. 30.000.- para los gastos de administración que demande el trabajo de la comisión, con cargo a "Asignaciones Globales” del Ministerio de Finanzas, debiendo encargarse el Ministerio del Interior de la elaboración de la respectiva planilla.

El señor Ministro del Interior, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alfredo Arce Carpio, Javier Campero Paz, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja