LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1948
CRUZ ROJA BOLIVIANA.— Reorganízase en toda la República.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°— La "Cruz Roja Boliviana", afiliada a la "Liga de Sociedades de la Cruz Rojo", se reorganizará en toda la República, de acuerdo con los principios de las Convenciones de Ginebra de 22 de agosto de 1864 y 6 de junio de 1906 y de las nuevas orientaciones de la Cruz Roja, según lo resuelto en el Congreso de París en 5 de mayo de 1919 y la Conferencia de París en 8 de julio de 1925, convocada por la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, de modo que su organización corresponda a la de las instituciones similares de los demás países, en cuanto a sus fines, constitución y manejo.
Artículo 2°— El actual Comité Central de la Cruz Roja Boliviana se encargará de confeccionar los nuevos Estatutos y de hacerlos aprobar con el Supremo Gobierno.
Artículo 3°— Quedan derogados el Decreto Supremo de 26 de julio de 1932, elevado a ley, por la de 31 de agosto del mismo año, el Decreto Supremo de 30 de octubre de 1942, y todas las demás disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.—A. Landívar Ribera.— C. López Arce, S. S.— A. Sarti P., S. S.— P. Montaño, D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.— J. Ml. Balcázar.