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DECRETO SUPREMO N° 10513

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno ha suscrito en fecha 14 de marzo de 1968, un Convenio con Naciones Unidas (FAO), para recibir ayuda dentro del Programa Mundial de Alimentos;

 

Que, la ejecución de dicho Convenio, ha sido encomendada en el país, a los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agricultura de Educación y Cultura y la Corporación Boliviana de Fomento;

 

Que, es conveniente centralizar en un organismo, los recursos provenientes de esta asistencia, para el cumplimiento efectivo de sus finalidades;

 

Que, algunas de las reparticiones creadas para el manejo de los recursos emergentes de este Programa, no cumplen adecuadamente sus funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Constitúyese una Comisión encargada de: analizar los aspectos administrativos, económicos y jurídicos de los organismos encargados, en el país, de administrar el Programa Mundial de Alimentos (PARR, Colonización BOL/528, PIL BOL/573 y 407, y Educación Rural BOL/065); proyectar la nueva estructura jurídica y económica de un organismo que centralice, coordine y controle toda la ayuda del Programa Mundial de Alimentos; intervenir las actividades de todos los Organismos antes referidos; y formular los programas a presentarse al Programa Mundial de Alimentos para las futuras gestiones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Comisión estará presidida por: Un representante de la Presidencia de la República y conformada por:

 

Un representante de la Secretaría de CONEPLAN

 

Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

Un representante de la Contraloría General de la República.

 

Un representante de la Confederación Nacional de Campesinos,

 

Esta Comisión designará un Secretario permanente.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los informes referidos en el artículo Primero del presente Decreto, deberán ser presentados a la Presidencia de la República hasta el 23 de octubre de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos competentes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alfredo Arce Carpio, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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