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Bolivia


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DECRETO SUPREMO N° 10511

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Bolivia, país tradicionalmente minero, a causa de una serie de factores negativos ha venido importando por cerca de un siglo explosivos y accesorios que pueden considerarse no sólo productos estratégicos sino de fundamental importancia para la explotación de sectores básicos de la economía como ser: Minería, Hidrocarburos, Construcciones, etc.

 

Que, los cálculos realizados arrojan cifras significativas por concepto de pago en divisas que van a fortificar otras economías en perjuicio de la nuestra, que continua exportando productos primarios é importando productos elaborados;

 

Que, se considera de primera prioridad instalar una fábrica de explosivos y accesorios en el país para proveer a la creciente demanda, abriendo fuentes de trabajo, ahorrando divisas y estableciendo nuevas tecnologías.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- De acuerdo a normas legales vigentes, se concede al Ministerio de Defensa Nacional la exclusividad de la fabricación de explosivos y accesorios en el país, no pudiendo instalarse plantas similares por entidades públicas ni privadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa a entablar negociaciones con empresas especializadas, nacionales o extranjeras, para que de acuerdo a la mayor conveniencia de la entidad y del país pueda decidir sobre el tipo de sociedad a constituirse a fin de hacer efectiva fabricación de explosivos y accesorios en el país.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Defensa igualmente decidirá sobre las fechas en que puede instalar y poner en marcha la planta que se menciona, como producto del estudio de factibilidad que debe elaborar imprescindiblemente.

 

ARTÍCULO CUARTO.- A través de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, se emitirán las disposiciones respectivas en cumplimiento del presente Decreto, para respaldar la industria a instalarse y garantizar el mercado interno.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Defensa, mediante convenios de Know How deberá mantener permanentemente actualizada su tecnología proveyendo productos de óptima calidad dentro de los márgenes internacionales de seguridad en beneficio de los usuarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Mario Adett Zamora, Javier Campero Paz, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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