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DECRETO SUPREMO N° 10509

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 08683 de 5 de marzo de 1969, ha sido eximido del pago de impuestos sobre el capital movible y la renta total, las operaciones de crédito efectuadas por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., con los Bancos é Instituciones financieras del exterior, con destino a la adquisición de aeronaves y nuevo equipo de vuelo;

 

Que, si bien el Art. 3° del Decreto Supremo N° 09687 de 21 de abril de 1971, ha dejado sin efecto las liberaciones de tributos otorgadas al amparo de disposiciones legales de cualquier clase excepción del cuerpo diplomático, consular y organismos o entidades internacionales, en virtud de convenios especiales, dicha disposición no es aplicable en el presente caso por haberse efectuado el contrato de crédito antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 09687 de 21 de abril de 1971;

 

Que, es deber del Gobierno precautelar los beneficios otorgados en favor de las empresas que cumplen una función pública como es el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., que presta sus servicios de carácter nacional é internacional con nuevas aeronaves y nuevo equipo de vuelo adquirido mediante un crédito otorgado por el Bank of América.

 

EN CONCEPTO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Liberar al Bank of America del pago de impuestos sobre el capital movible y la renta total a las operaciones de crédito contraídas por el Llóyd Aéreo Boliviano S.A., con destino a las adquisiciones de aeronaves y un nuevo equipo de vuelo, por haberse suscrito los contratos de provisión de dicho material estando vigente el Decreto Supremo N° 08683 de 5 de marzo de 1969.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alfredo Arce Carpio, Javier Campero Paz, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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