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DECRETO SUPREMO N° 10508

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley de 8 de marzo de 1927 y el Decreto Supremo Reglamentario N° 05918, de 6 de noviembre de 1981, establece las normas para la declaratoria de monumentos nacionales;

 

Que, la casa de hacienda y la capilla de la propiedad rústica de Oroncota en la provincia Linares del Departamento de Potosí, son importantes exponentes de la arquitectura rural tradicional de Bolivia;

 

Que, es necesario conservar el acervo cultural arquitectónico de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declaran Monumentos Nacionales la casa de hacienda y la capilla de la propiedad de Oroncota, en la provincia Linares del Departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO 2.- Se confía la custodia de los Monumentos Nacionales declarados en el presente Decreto Supremo, a sus actuales propietarios.

 

ARTÍCULO 3.- Las transferencias que en el futuro pudieran realizarse sobre las indicadas casa de hacienda y capilla, no alterarán esa calidad y los sucesivos propietarios quedarán encargados de su custodia.

 

ARTÍCULO 4.- Cualquier reparación, ampliación, o remodelación que los actuales o futuros propietarios quisieran hacer en el edificio o capilla, deberá ser aprobada previamente por el Departamento de Monumentos Nacionales del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 5.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca hará llegar al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, los planos completos de la casa de hacienda y capilla indicados en el plazo de dos meses.

 

Los señores Ministros de Urbanismo y Vivienda, de Educación y Cultura, y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presento Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ. Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Guillermo Fortún Suárez, Raúl Lema Patiño, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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