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DECRETO SUPREMO N° 10507

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo de 11 de abril de 1930, fue declarada Monumento Nacional la iglesia de San Bernardo en la ciudad de Potosí;

 

Que, el artículo 25 del Decreto Supremo N° 05918 de 6 de noviembre de 1961 Reglamentario de la Ley de 8 de marzo de 1927, establece que no podrán hacerse construcciones que impidan la visibilidad de un inmueble declarado Monumento Nacional, bajo pena de demolición de dichas construcciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En el terreno que circunda la iglesia de San Bernardo en la ciudad de Potosí, no podrá hacerse construcción de ninguna naturaleza, adosada a la iglesia o separada de ella.

 

ARTÍCULO 2.- Los límites del indicado terreno, en el que existe un parque en formación, son al Norte la plazuela del Estudiante; al Este, la avenida Villazón; al Sur, la calle Chichas; y al Oeste, las actuales construcciones del Hogar Arrueta.

 

ARTÍCULO 3.- La Plazuela del Estudiante se considerará como formando parte del parque que rodea la iglesia y, en consecuencia, en dicho espacio verde tampoco podrá hacerse construcción de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 4.- De acuerdo a la ley orgánica de Municipalidades, la H. Alcaldía de Potosí queda encargada del mantenimiento del indicado parque que rodea a la iglesia de San Bernardo, no pudiendo ser destinado este espacio a ningún otro uso que el de área verde.

 

Los señores ministros de Estado en los despachos de Urbanismo y Vivienda, Educación y Cultura, y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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