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DECRETO SUPREMO N° 05606

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 5311 de 29 de septiembre de 1959, suprimió el uso de Facturas Consulares valoradas, y el Decreto Supremo No. 5346 de 18 de noviembre de 1959, derogó las tasas Nos. 53 y 55 y modificó la aplicación de la tasa No. 47 del Arancel Consular, por razones de agilización de los trámites, lo que en la práctica ha afectado la percepción de recursos fiscales presupuestados;

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por la estricta ejecución de la Ley Presupuestaria de la República;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se continuará cobrando las tasas Nos. 47, 53 y 55 del Arancel Consular, debiendo efectuarse su recepción mediante timbres consulares por cada juego de facturas comerciales o legalización de copias extras.

 

ARTÍCULO 2.- La Contraloría General de la República determinará el procedimiento a seguir para la correspondiente rendición de cuentas de los Consulados.

 

ARTÍCULO 3.- Los Cónsules Honorarios percibirán las comisiones sobre recaudaciones establecidas por Decreto Supremo No. 1867 de 29 de diciembre de 1949.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, Ñuflo Chávez O., Arturo Fortún S., José Fellman V., R. Jordán Pando, E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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