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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1948

PENSION VITALICIA.— Concédese de Bs. 3.000.— mensuales a la viuda e hijos del que fué Angel Avendaño.

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.— A partir del mes de marzo del presente año, se consignará en el presupuesto nacional, una pensión vitalicia de tres mil bolivianos, para la viuda e hijos del que fué Angel Avendaño.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de septiembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.— C. López Arce, S. S.— O. Gutiérrez, S. S.— A. Quezada A., D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años

E. HERTZOG.— José Romero Loza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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