|
|
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1948
PRESTACION VIAL.— Los brazos correspondientes a la Prov. Carrasco, destínanse a la construcción del camino Totora - Aiquile.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°— Destínase a la construcción del camino Totora-Aiquile, en su tramo Totora-Chucllas, en el Departamento de Cochabamba, setecientos brazos de la Prestación Vial de la Provincia Carrasco, que deberán ser empleados durante los días que comprende ese servicio.
Artículo 2°— La Dirección Departamental de Vialidad de Cochabamba, queda encargada de la ejecución y control de dicho trabajo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.— C. López Arce, S. S.— O. Gutiérrez, S. S.— A. Quezada A., D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.— C. Carrión.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026