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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1948

LIBERACION DE IMPUESTOS.— Otórgase este beneficio, por cinco años, a la propiedad inmueble de la ciudad de Sucre afectada por el movimiento sísmico.

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°— Libérase a la propiedad inmueble de la ciudad de Sucre afectada por el movimiento sísmico del 27 de marzo último, del pago de los impuestos nacional, departamental, municipal y universitario, por el tiempo de cinco años a partir del año en curso. Durante el tiempo de esta liberación de impuestos, los dueños de casas, no podrán aumentar alquileres a sus inquilinos.

Artículo 2°— Para compensar los fondos que dejaran de recaudarse por concepto de esta liberación, el Comité de Auxilio y Reconstrucción, reintegrará a los Tesoros Nacional, Departamental, Municipal y Universitario, las cantidades que éstos se privaran de percibir cada año.

Artículo 3°— Los impuestos que ya se hubieran pagado antes del 27 de marzo del presente año, quedan consolidados en favor de los indicados Tesoros.

Artículo 4°— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de septiembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.— O. Gutiérrez, S. S.— Carlos López A., S. S.— Aniceto Quezada A., D. S.— D. Imaña M., D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.— José Romero Loza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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