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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1948
LIBERACION DE IMPUESTOS.— Otórgase este beneficio, por cinco años, a la propiedad inmueble de la ciudad de Sucre afectada por el movimiento sísmico.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°— Libérase a la propiedad inmueble de la ciudad de Sucre afectada por el movimiento sísmico del 27 de marzo último, del pago de los impuestos nacional, departamental, municipal y universitario, por el tiempo de cinco años a partir del año en curso. Durante el tiempo de esta liberación de impuestos, los dueños de casas, no podrán aumentar alquileres a sus inquilinos.
Artículo 2°— Para compensar los fondos que dejaran de recaudarse por concepto de esta liberación, el Comité de Auxilio y Reconstrucción, reintegrará a los Tesoros Nacional, Departamental, Municipal y Universitario, las cantidades que éstos se privaran de percibir cada año.
Artículo 3°— Los impuestos que ya se hubieran pagado antes del 27 de marzo del presente año, quedan consolidados en favor de los indicados Tesoros.
Artículo 4°— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.— O. Gutiérrez, S. S.— Carlos López A., S. S.— Aniceto Quezada A., D. S.— D. Imaña M., D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.— José Romero Loza.
TEXTO DE CONSULTA
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