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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1948
PRESTACION VIAL.— Con brazos correspondientes a este servicio, rehabilitase anualmente el camino carretero Buen Retiro - Calahuta, ramal Oruro - Cochabamba.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°— Se habilitará anualmente, con los brazos de prestación vial, el camino carretero desde la Estación de Buen Retiro, en el ramal Oruro-Cochabamba, hasta el lugar de Calahuata, debiendo las poblaciones de Arampampa y Torotoro construir los ramales respectivos.
Artículo 2°— La Provincia de Capinota, mediante sus autoridades respectivas o Sub-Comité Provincial, atenderá la reparación de ese camino en la parte que queda dentro de su distrito. Las Provincias de Tarata y Mizque del Departamento de Cochabamba, y las de Charcas y Bilbao del Departamento de Potosí, procederán en la misma forma y por igual a la reparación de dicho camino y en sus sectores correspondientes, por ser el río Caine, en toda esa zona, la línea divisionaria entre los dos Departamentos.
Artículo 3°— La dirección técnica de los trabajos, correrá a cargo del Distrito Vial de Cochabamba, por la facilidad de control que ofrece su proximidad al indicado Departamento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.— O. Gutiérrez, S. S.— C. López Arce, S. S.— A. Quezada A., D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de septiembre de 1948 años.
E. HERTZOG.— C. Carrión.
TEXTO DE CONSULTA
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