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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1948

PRESTACION VIAL.— Con brazos correspondientes a este servicio, rehabilitase anualmente el camino carretero Buen Retiro - Calahuta, ramal Oruro - Cochabamba.

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°— Se habilitará anualmente, con los brazos de prestación vial, el camino carretero desde la Estación de Buen Retiro, en el ramal Oruro-Cochabamba, hasta el lugar de Calahuata, debiendo las poblaciones de Arampampa y Torotoro construir los ramales respectivos.

Artículo 2°— La Provincia de Capinota, mediante sus autoridades respectivas o Sub-Comité Provincial, atenderá la reparación de ese camino en la parte que queda dentro de su distrito. Las Provincias de Tarata y Mizque del Departamento de Cochabamba, y las de Charcas y Bilbao del Departamento de Potosí, procederán en la misma forma y por igual a la reparación de dicho camino y en sus sectores correspondientes, por ser el río Caine, en toda esa zona, la línea divisionaria entre los dos Departamentos.

Artículo 3°— La dirección técnica de los trabajos, correrá a cargo del Distrito Vial de Cochabamba, por la facilidad de control que ofrece su proximidad al indicado Departamento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de septiembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. Landívar Ribera.— O. Gutiérrez, S. S.— C. López Arce, S. S.— A. Quezada A., D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de septiembre de 1948 años.

E. HERTZOG.— C. Carrión.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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