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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1948

IMPUESTO SUCESORIO.— El correspondiente a la testamentaría de Jorge Salamanca Quevedo, destínase a la construcción de una escuela

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.— Los fondos provenientes del impuesto sobre la sucesión del que fué Jorge Salamanca Quevedo, se destinan o la construcción de la Escuela que debe edificarse en el lote de terreno donado a ese objeto por el mismo Jorge Salamanca

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesionas del H. Congreso Nacional.

La Paz, 4 de septiembre de 1948.

M. Urriolagoitia.— A. Landivar Ribera.— C. López Arce, S. S.— O. Gutiérrez, S. S.— A. Quezada A., D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.— José Romero Loza.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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