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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1948
IMPUESTO SUCESORIO.— El correspondiente a la testamentaría de Jorge Salamanca Quevedo, destínase a la construcción de una escuela
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.— Los fondos provenientes del impuesto sobre la sucesión del que fué Jorge Salamanca Quevedo, se destinan o la construcción de la Escuela que debe edificarse en el lote de terreno donado a ese objeto por el mismo Jorge Salamanca
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesionas del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia.— A. Landivar Ribera.— C. López Arce, S. S.— O. Gutiérrez, S. S.— A. Quezada A., D. S.— D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.— José Romero Loza.
TEXTO DE CONSULTA
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