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DECRETO SUPREMO N° 10500

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 09457 de 11 de noviembre de 1970, se elevó del 12% al 18% la participación departamental, por concepto de regalías sobre la producción minera, modificando, en esta forma, la Ley N° 326 de 2 de febrero de 1967;

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, (CORDECO) creada por D.L. N° 09447 de 6 de noviembre de 1970, no cuenta con los recursos económicos suficientes que le permitan cumplir eficientemente los objetivos y finalidades que normaron su creación;

 

Que, por tal circunstancia, es necesario proporcionar a (CORDECO), un financiamiento adicional al señalado por el artículo 189 del D.L. N° 09447 ya citado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Destínase a la Corporación De Desarrollo de Cochabamba, (CORDECO) el 12% de las regalías sobre la producción minera que en un 18% corresponden al departamento de Cochabamba en virtud del Decreto Supremo N° 09457 de 11 de noviembre de 1970. El 6% restante beneficiará al Tesoro Departamental del indicado distrito

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos asignados en el artículo anterior a la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, serán depositados en una Cuenta Especial que para el efecto deberá abrirse en el Banco Central de Bolivia, debiendo ser administrados por la Presidencia y Gerencia de la Corporación, con la intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba presentará a consideración y aprobación de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación y del Ministerio de Finanzas un proyecto de Presupuesto en el cual se determinará el objeto del gasto de los fondos asignados por el presente Decreto y señalará además, la ejecución de obra de infraestructura y proyectos de desarrollo en las capitales de provincias y cantones de su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, a contratar créditos externos é internos destinados al cumplimiento de sus planes y programas con la garantía de los fondos señalados en el presente Decreto Supremo, previa autorización del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

ARTÍCULO 5.- Con cargo a los recursos señalados en el Art. 1º del presente Decreto Supremo, se autoriza al Tesoro General entregar la suma de $b. 250.000.- a (CORDECO).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y el Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adet Zamora, Javier Campero Paz, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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