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DECRETO SUPREMO N° 10498

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 08866 de fecha 23 de julio de 1969 se determinó que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, es la única entidad encargada de tramitar los despachos Aduaneros consignados a las diferentes reparticiones del Estado y a las entidades del sector público descentralizado;

 

Que, con el objeto de facilitar las importaciones de materiales, equipos, implementos y otras destinados exclusivamente a la Industria Petrolera, YPFB. mantiene Oficinas de Representación y Agencias Despachadoras en EE.UU. de Norteamérica, en los puertos de Arica y Antofagasta y en la ciudad de Buenos Aires, las mismas que se hallan encargadas de realizar operaciones portuarias y aduaneras para el reembarque de mercaderías en tránsito, despacho de productos y otros que tienen relación con el proceso de sus adquisiciones;

 

Que, siendo la industria petrolera una de las actividades más complejas y peculiares que demanda una atención exclusiva, es necesario dictar las medidas consiguientes que otorguen a YPFB las facilidades necesarias para la continuidad y desenvolvimiento de sus Representaciones y Agencias en el exterior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que mantenga sus Representaciones y Agencias Despachadoras en EE.UU. de Norteamérica, Buenos Aires − República Argentina y en los puertos de Matarani- República del Perú, Arica y Antofagasta- República de Chile, encargadas de atender pedidos de adquisiciones y de reembarque de materiales en tránsito que requiera esta entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se autoriza a YPFB. a seguir manteniendo los empleados necesarios en las representaciones y agencias a que se hace referencia en el artículo 1° del presente Decreto.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es firmado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alfredo Carpio, Javier Campero Paz, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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