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DECRETO SUPREMO N° 10497

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, se ha aprobado la Ley de Organización Administrativa del Ejecutivo, estableciendo el orden jurídico institucional y la estructura administrativa del Estado, así como la composición y atribuciones del Poder Ejecutivo;

 

Que, por disposición de los artículos 6°, 9° y 13° de la Ley citada, ha quedado suprimido el Ministerio de Planificación y Coordinación, habiéndose creado, en su reemplazo, la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación;

 

Que, es necesario delimitar las funciones de la citada Secretaría para su normal funcionamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ART ÍCULO 1.- Ratifícase la validez de los compromisos y convenios suscritos con organismos internacionales relativos al Ministerio de Planificación y Coordinación, cuya responsabilidad será asumida por la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

ARTÍCULO 2.- Transfiérese el actual Presupuesto del Ministerio de Planificación y Coordinación, a la Presidencia de la República, con destino a la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Ministro Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alfredo Arce Carpio, Javier Campero Paz, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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