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DECRETO SUPREMO N° 10496

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10383 de 31 de julio de 1972, en su artículo 3°, inciso d), se dispone la subrogación de las obligaciones del Lloyd Aéreo Boliviano con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por la suma de $b. 12.907.400.-, por parte, del Estado, debiendo a su vez la Empresa Aérea nombrada emitir acciones por la misma en favor del Estado Boliviano;

 

Que, en la Ley Financial de la presente gestión, no existe Partida Presupuestaria para cancelar la obligación subrogada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cargar al impuesto de 19% sobre producción en favor del Estado como Renta Ordinaria, establecido por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 08959 de 25 de octubre de 1959, la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.901.400. por concepto de subrogación de la obligación del Lloyd Aéreo Boliviano de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 10383, artículo 3° inciso d) de fecha 31 de julio del año en curso.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cancelación o cargo al impuesto del 19% de la suma a que se refiere el artículo precedente, se efectuará por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en el término de diez años, en diez cuotas proporcionales a partir de la gestión de 1973.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En virtud del articulo 3° del Decreto Supremo N° 10383 de 31 de julio del presente año, el Lloyd Aéreo Boliviano, irá progresivamente emitiendo acciones en favor del Estado por la suma subrogada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y Transportes y Comunicaciones y el de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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