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DECRETO SUPREMO N° 10495

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el régimen de prohibiciones previsto por Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968, obedece al criterio de protección a las manufacturas de industria nacional de la competencia de sus similares extranjeros;

 

Que, a nivel genérico de partidas arancelarías prohibidas, han surgido algunas manufacturas específicas que no se producen en el país, pero que son requeridas, como elementos complementarios, por la industria nacional.

 

El CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968, excluyendo de la fracción arancelaria 39.07.3.10, las tapas de plástico a sistema de inyección de rosca, de los tipos con aditamento interior (liner) de cartón y plástico, con aditamento interior liner revestido con material metálico (foil), con revestimiento exterior plateado o dorado, metalizados y con portacepillos en diseños variados importados únicamente por empresas industriales debidamente registradas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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