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DECRETO SUPREMO N° 970

 

PRESTAMO. — Se contrata un avance en cuenta corriente hasta la suma de 10 millones de bolivianos para atender las necesidades del Ejército en 1948, y un préstamo por 20 millones de bolivianos con el mismo fín.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en conformidad al artículo 1o. de la Ley de 20 de mayo de 1947, el límite de crédito fiscal a que es referente el artículo 73 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, será hasta la suma de Bs. l.300.000.000. —y por lo dispuesto en el artículo 5o. de la misma ley, los préstamos o empréstitos que no tienen recursos propios creados por leyes especiales, deben ser atendidos en el servicio de intereses y amortización, con fondos del Presupuesto Nacional;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es indispensable la necesidad de proveer de vestuario, equipo y víveres a los conscriptos de 1948, para lo cual no existe la partida respectiva en el Presupuesto de Defensa Nacional;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la gestión de 1947 próxima a fenecer, el Ministerio de Defensa debe cubrir diversas obligaciones por pago de vestuario y equipo, forraje, gasolina, drogas, bagajes y viáticos, obra de mano por confecciones, víveres, gasolina, de aviación y repuestos de vehículos, y no existiendo los fondos necesarios para cubrir estas obligaciones, que deben satisfacerse de inmediato;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—El Supremo Gobierno contratará en el Banco Central de Bolivia, un avance en cuenta corriente hasta la suma de Bs. 10.000.000.—con el interés del cuatro por ciento anual sobre las sumas utilizadas, y la comisión de un cuarto por mil anual, sobre el total del avance, que estará cancelado hasta el 31 de octubre de 1948.

 

Artículo 2o. —El importe de este préstamo será destinado a los fines mencionados en el primer considerando de este Decreto.

 

Artículo 3o. —El Supremo Gobierno en el servicio del Ministerio de Defensa Nacional, consignará la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional de 1948 para la atención y pago de este préstamo en cuenta corriente, quedando además garantizado con las rentas generales de la Nación.

 

Artículo 4o.—El Supremo Gobierno asimismo contratará en el Banco Central un préstamo por la suma de bolivianos 20.000.000.—, con vencimiento al 31 de mayo de 1948, y con el interés del cuatro por ciento anual, destinado a pagar las obligaciones mencionadas en el segundo considerando de este Decreto.

 

Artículo 5o. —Para el pago de éste préstamo se consignará en el Presupuesto de Defensa Nacional de la gestión de 1948, la partida correspondiente.

 

Artículo 6o.—Se autoriza a los señores Contralor General de la República, Tesorero General de la Nación y Fiscal de Gobierno, para que en representación del Supremo Gobierno concurran con los personeros del Banco Central de Bolivia a firmar las correspondientes escrituras.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Alfredo Mollinedo.—Pedro Zilvetti Arce.—Carlos Guachalla.— Armando Alba.— Crisanto Valverde.— Raúl Laguna Lozada.—Eduardo Tardío.—Daniel Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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