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DECRETO SUPREMO No 969
PRESTAMO.—Se autoriza la suscripción con el Banco Central da Bolivia, hasta la suma de 10 millones de bolivianos, con destino al Comité Fiscal de Fomento Agrícola y Regadío.
ENRIQUE HERTZOG G.,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 14 de octubre de 1947 autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder al Comité Fiscal de Fomento Agrícola y Regadío, un adelanto con cargo de cuenta corriente, por la suma de Diez millones de bolivianos (Bs. 10.000.000.—), y que requiriéndose legalmente la suscripción de una Minuta de Contrato, por ser el Supremo Gobierno a quién se le concede.
DECRETA:
Autorízase a los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Tesorero General de la Nación, para que en nombre del Supremo Gobierno y con destino al Comité Fiscal de Fomento Agrícola y Regadío, suscriban con el Banco Central de Bolivia, un Contrato de Préstamo hasta la suma de Diez Millones de Bolivianos (Bs. 10.000.000.—), que autoriza la Ley del 14 de octubre de 1947.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG. —Eduardo Tardío.—Carlos Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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