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DECRETO SUPREMO No 967
ESTADO DE SITIO.—Con motivo de las próximas elecciones municipales, queda suspendido en todo el territorio de la República.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las próximas elecciones municipales deben realizarse en un ambiente de libertad conforme a los principios democráticos que sustenta el Supremo Gobierno;
Que, sin embargo de no haber desaparecido las causas que obligaron a declarar la República en Estado de Sitio, se hace necesario que la ciudadanía ejercite el derecho de sufragio sin restricción de ninguna clase.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único. — Suspéndese el estado de sitio, declarado en el Territorio de la República mediante Decreto Supremo No. 892 de 18 de septiembre del presente año.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.— Alfredo Mollinedo.— Tomás Ml. Elío.— Carlos Guachalla.—Armando Alba.—Pedro Zilvetti Arce.—Crisanto Valverde.— Raúl Laguna Lozada.—Eduardo Tardio.—Melchor Pinto.—Daniel Gamarra.
TEXTO DE CONSULTA
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