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DECRETO SUPREMO No 966

 

IRRIGACION DE TIERRAS. — Se reglamenta la Ley de 29 de noviembre de 1947 que autoriza la construcción de un muro de desviación a la altura del cantón Toco en el río de Siches (Cliza).

 

ENRIQUE HERTZOG G.,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO :

 

Que es preciso reglamentar la Ley de 29 de noviembre de 1947 que autoriza la construcción de un muro de desviación a la altura del Cantón Toco en el río de Siches, dictando las normas conducentes a su mejor realización, teniendo en cuenta la importancia que encierra para la agricultura de las zonas circunvecinas.

 

DECRETA:

 

Articulo lo.—El muro de desviación a que hace referencia el art. lo. de la Ley que se reglamenta, entraña en si, por su naturaleza y por la finalidad a que está destinado, un dique de distribución que permita la regular repartición de las crecientes del río de Siches (Cliza), en proporción a la extensión e importancia de las zonas irrigables, oriental y occidental, beneficiadas por las aguas del mismo río.

 

Artículo 2o.—Los trabajos de estudio y ejecución de las obras respectivas deberán ser realizadas en forma que no perjudiquen las corrientes subterráneas que dan origen a las vertientes de aguas claras que forman las mitas de la región de Liquinas. Las aguas subterráneas que se encontraren durante los trabajos en el álveo del río, se las dejará cursar libremente a la misma región de Liquinas.

 

Artículo 3o.—Tratándose de una obra de beneficio de tierras, los propietarios contribuirán con una cuota proporcional a la extensión de sus terrenos, la misma que será fijada por el Comité formado por disposición del art. lo de la citada ley, en el caso de que los fondos previstos no llegaren a cubrir la financiación total de los trabajos.

 

Artículo 4o.—Al Comité de control y supervigilancia previsto en el art. lo. de la Ley, se integrará un miembro más, debiendo representar tres miembros a cada zona, oriental y occidental y un miembro nombrado por la Federación Rural del Departamento de Cochabamba además del Secretario General del Sindicato Agrario de Cliza.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Carlos Guachalla.—Crisanto Valverde,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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