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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 10490

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 09922, de fecha 22 de septiembre de 1971, fue creada la Junta Nacional de Desarrollo Social, presidida por la Primera Dama de la Nación;

 

Que, la Junta Nacional de Desarrollo Social, al estar constituida por varios organismos tales como: Consejo Nacional del Menor, Acción Social de la Presidencia de la República y Promoción del Desarrollo Social, desempeña múltiples funciones, que no pueden ser dirigidas y atendidas permanentemente y en forma directa por la Primera Dama de la Nación, en razón de sus otras labores de carácter social;

 

Que, por estos antecedentes, corresponde crear la Vice-Presidencia Ejecutiva, de la Junta Nacional de Desarrollo Social, para que su titular atienda más directamente las diferentes actividades de esta Institución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Vice-Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Social, con las funciones que le asigne la Primera Dama de la Nación, en su calidad de Presidente de este organismo.

 

ARTÍCULO 2- Las funciones y atribuciones definitivas de la Vice-Presidencia Ejecutiva, serán establecidas en Decreto Reglamentario de la Junta Nacional de Desarrollo Social.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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