Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO No 964
MEDICAMENTOS. — Los establecimientos sanitarios dependientes del Estado, están prohibidos de adquirir, para su uso, medicamentos patentados con nombres convencionales.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los medicamentos patentados con nombres convencionales son de costo elevado y su uso para enfermos gratuitos en los Hospitales y Asistencias Públicas, resulta gravoso para el Erario Nacional;
Que la situación general del país impone severas restricciones en esta clase de gastos;
Que los Hospitales y Asistencias Públicas disponen de suficientes drogas y personal idóneo especializado en la preparación de fórmulas magistrales.
DECRETA:
Artículo lo.—Desde la fecha queda absolutamente prohibida por la administración de Hospitales, Asistencias Públicas y demás establecimientos sanitarios que dependen del Estado la adquisición de medicamentos patentados con nombres convencionales para uso de los Hospitales y Asistencias Públicas dependientes de la Sanidad Pública.
Artículo 2o—El Contralor General y los Contralores Departamentales no podrán dar paso a planillas o presupuestos de pago por el indicado concepto y serán responsables por la infracción de este Decreto.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Higiene y Salubridad, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG—Melchor Pinto Parada.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026