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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO No 963

 

PRESUPUESTO.—En el correspondiente a 1948, se consignará la partida necesaria, para pagar “sobresueldos por años de Servicios” al personal de Telégrafos y Radiocomunicaciones, por los 3 últimos meses de 1947.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el personal técnico de los servicios de Telégrafos y Radiocomunicaciones del país, ha dejado de percibir desde el mes de octubre del próximo pasado su categorización por "años de servicios", con el consiguiente y súbito transtorno para su exhausta economía, por haberse agotado el ítem 20 del Presupuesto vigente;

 

CONSIDERANDO:

 

Que no siendo posible cubrir este déficit con el Capítulo "Obligaciones del Estado" por absoluta carencia de fondos, corresponde reconocer un crédito en el Presupuesto de la próxima gestión para tal concepto;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fin de aliviar la situación económica de los funcionarios de los ramos de Telégrafos y Radiocomunicaciones del país, se hace necesario autorizar un préstamo con cargo de reembolso con el crédito que se inscribirá en el Presupuesto Nacional de 1948;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la cuenta "Tesoro Nacional—Fianzas Comunicaciones" al 31 de octubre de 1947, existen acumulados, por concepto de caución de personal de ambos ramos, Bs. 1.817.281.41.

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—En el Presupuesto Nacional de 1948 se consignará la partida de Bs. 650.000.—, para pagar los "sobresueldos por años de servicios" del personal de Telégrafos y Radiocomunicaciones correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso.

 

Artículo 2o.—Mientras el Tesoro Nacional hace la cancelación de esta partida, autorízase al Tesoro Nacional tomar en préstamo, de los Bs. 1.817.281.41, existentes en la cuenta "Tesoro Nacional — Fianzas Comunicaciones", la suma de Bs. 650.000.—, para pagar los sobresueldos a que se refiere el presente Decreto; debiendo ser reembolsados estos fondos una vez que entre en vigencia el Presupuesto Nacional de 1948.

 

Artículo 3o.—Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Crisanto Valverde.—Carlos Guachalla.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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