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DECRETO SUPREMO No 962
CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES MILITARES.—Los saldos existentes en el ítem de haberes y bonificaciones de los oficiales destinados a las letras "A" y "B" de Disponibilidad, pasaran a la indicada Caja para atender devolución de aportes en un 50 %.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 28 de julio de 1937 referente a jubilaciones militares, no contempla la devolución de aportes, como lo hacen las disposiciones sobre jubilación civil administrativas, que permiten esta devolución;
Que a falta de normas que reglen la devolución de aportes, en fecha 6 de septiembre del presente año, se dictó la Resolución Suprema No. 25489, disponiendo que la Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares devuelva a los oficiales retirados del servicio activo del Ejército, el equivalente al 50 % de los aportes con que contribuyeron a dicha Caja;
Que la merituada Caja, mediante oficio No. 545/47, de fecha 18 del mismo mes, ha representado la devolución autorizada, por razón de no disponer de los recursos necesarios, dada la circunstancia de que los aportes de los señores oficiales son íntegramente utilizados en el pago de haberes de la planta de jubilados;
Que para atender la devolución de aportes, constantemente reclamada por los oficiales retirados del Ejército y que no reúnen las condiciones legales para acojerse a los beneficios de la jubilación, es de urgencia reforzar el activo de la citada Caja en forma que haga posible tal devolución en un 50 %;
Que así como el Decreto Reglamentario de 3 de marzo de 1938 establece la forma en que debe incrementarse los fondos de la Caja de Pensiones Administrativas, siendo uno de los capítulos más importantes el referente a los ahorros provenientes de acefalías no provistas hasta fin de cada gestión económica, licencias y acumulación de cargos, en la misma forma debe incrementarse la Caja de Jubilaciones Militares.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único,—Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional disponer, que los saldos existentes en el ítem correspondiente a haberes y bonificaciones por funciones militares de los señores oficiales destinados a las letras "A" y "B" de Disponibilidad, durante todo el tiempo que revisten en dichas listas, así como el de los oficiales dados de baja, de los llamados a jubilación, reserva y fallecidos, hasta el 31 de diciembre de cada año, pasen a la Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares para atender la devolución de aportes en un 50 %, de acuerdo a la Resolución Suprema No. 25489, de 6 de septiembre del año en curso, y los remanentes incrementarán el activo de la mencionada repartición.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de noviembre de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.—Pedro Zilvetti Arce.—Eduardo Tardío.—Melchor Pinto P.—Daniel Gamarra.—Crisanto Valverde.—Raúl Laguna Lozada.—Alfredo Mollinedo.—Armando Alba.
TEXTO DE CONSULTA
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