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DECRETO SUPREMO No 961

 

PRESUPUESTO.— El Ministerio de Defensa Nacional efectuará el pago de bagajes y viáticos, al personal de su servicio, hasta la suma de Bs. 400.000.—, imputable al ítem 2518.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por motivo de los frecuentes traslados de unidades del Ejército que se han hecho durante el año, de un punto a otro de la República, para la atención de necesidades del servicio, se ha erogado fuertes sumas por concepto de pago de bagajes y viáticos, lo que ha ocasionado que se agote nuevamente la partida que fija el presupuesto de Defensa Nacional para dicho fin;

 

Que por otra parte es necesario atender nuevas erogaciones con cargo al mencionado ítem, por la circunstancia de haberse dispuesto que muchos oficiales del Ejército sean concentrados para rendir exámenes de ascenso;

 

Que a la fecha existen muchos presupuestos de bagajes y viáticos pendientes de cancelación para lo que se precisa disponer con urgencia de los fondos necesarios;

 

Que para el efecto se cuenta con saldo de economías producidas en el ítem 2518 partida de Muebles y Utiles para las unidades y Fuerza 'Aérea del Presupuesto de Defensa de 1947;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Articulo único.— Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para que efectúe las erogaciones de pago de bagajes y viáticos al personal del Servicio de Defensa Nacional hasta la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 400.000.—) con imputación a las economías del ítem No. 2518 Capítulo Octavo — Párrafo Primero del Presupuesto de Defensa Nacional de la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despechos de Defensa Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de noviembre de 1947 años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Tomás Ml. Elío.—Pedro Zilvetti Arce.—Daniel Gamarra—Carlos Guachalla.—Eduardo Tardio.—Alfredo Mollinedo.—Armando Alba.—Melchor Pinto P.—Crisanto Valverde.—Raúl Laguna Lozada.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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