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DECRETO SUPREMO No 958

 

TEJIDOS.—El Ministerio de Economía Nacional determinará la cantidad de producción mensual de los artículos que elabora la Fábrica de Tejidos Said e Hijos.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en ejecución de la Ley de 24 de noviembre de 1926 el Poder Ejecutivo contrató con la firma Said e Hijos, el establecimiento de una fabrica de hilados y tejidos de algodón;

 

Que, al presente la producción de esta fábrica no satisface las necesidades del consumo interno del país, siendo más notoria la escasez de estos tejidos por ser el único establecimiento fabril de esta naturaleza;

 

Que el art. 109 de la Constitución Política faculta al Estado regular el ejercicio del comercio y la industria, cuando así lo requieren las necesidades públicas con carácter imperioso;

 

Que, a fin de atender las necesidades de aprovisionamiento de tocuyo para el pueblo, es procedente la aplicación de la prescripción constitucional citada;

 

POR TANTO, CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— Autorízase al Ministerio de Economía Nacional determinar la cantidad de producción mensual de los diferentes artículos que elabora la fábrica de Tejidos Said e Hijos de esta capital, con objeto de satisfacer las necesidades del consumo nacional, y fijar los respectivos precios de venta.

 

Artículo 2o.—Mientras la producción nacional no cubra las necesidades del consumo interno, el Ministerio de Economía podrá autorizar la importación de tocuyo crudo, cuyo precio de venta al consumidor no podrá ser mayor al precio de venta del artículo nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Raúl Laguna Lozada.—Carlos Guachalla.—Tomás Manuel Elío.—Armando Alba.—Alfredo Mollinedo.—Crisanto Valverde.—Melchor Pinto.—Daniel Gamarra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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