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DECRETO SUPREMO No 957
TIEMPO DE TRABAJO.— En los lugares afectados por la plaga de langostas, se suspende momentáneamente, las limitaciones de tiempo de trabajo que fueron establecidas por el art. 2o. del Decreto Supremo No. 321 de 15 de mayo de 1945.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la aparición de la plaga de langostas en determinadas regiones del país y cuya propagación amenaza destruir los cultivos agrícolas existentes, impone la necesidad de movilizar a todos los estantes y habitantes de las regiones afectadas para conjurar el peligro, tomando todas las determinaciones conducentes a ese fin.
DECRETA:—
Artículo lo.—En los lugares afectados por la langosta quedan en suspenso momentáneamente y mientras dure esta plaga las limitaciones al tiempo de trabajo de los colonos establecidos por el art. 2o. del Decreto Supremo No. 00321 de 15 de mayo de 1945, debiendo todos los campesinos prestar servicios continuados en la lucha contra los acridios en defensa de sus propias sementeras y de las haciendas.
Artículo 2o.— Las autoridades políticas, incluyendo las Alcaldías Municipales, de barrio y de campo colaborarán con las comisiones que destaque el Ministerio de Agricultura y con los Comités y Sub-Comités que para ese objeto se formen en cada localidad.
Los señores Ministros de Agricultura, Gobierno y Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.— Eduardo Tardio.—Alfredo Mollinedo.—Daniel Gamarra.
TEXTO DE CONSULTA
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