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DECRETO SUPREMO No 955

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.—Desígnanse con carácter interino, los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 68 de la Constitución Política del Estado, establece que los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia serán designados por la H. Cámara de Diputados a propuesta en terna del H. Senado Nacional;

 

Que ha recesado en sus funciones el H. Congreso Nacional, sin que, se hubiera designado a los Altos Magistrados que se menciona;

 

Que, para evitar la suspensión de las actividades judiciales en el país, es preciso legalizar el desempeño de las funciones de los actuales Ministros de la Corte Suprema de Justicia y demás jueces de la República;

 

Que, la actual Corte Suprema de Justicia, ha sido constituída por la Excma. Junta de Gobierno, y el Poder Ejecutivo, respetuoso de la independencia de los altos poderes del Estado, ha resuelto mantener al actual personal con el propósito de alejar a la judicatura de toda influencia partidista, y haciendo uso, por analogía, de la atribución 20 del Art. 94 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Desígnase con carácter interino Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia a los siguientes ciudadanos: Gabriel Palenque, M. Rigoberto Paredes, Roberto Zapata, Plácido Molina M., Rómulo Justiniano, Ricardo Soruco Ipiña, José R. Alba U., Lucas Saucedo Sevilla, Luis Zamora Moscoso, y Arcil Oliva Dalence, hasta que el H. Congreso Nacional, de acuerdo a sus privativas atribuciones haga las designaciones constitucionales.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— Alfredo Mollinedo.— Carlos Guachalla—P. Zilvetti Arce.—Armando Alba.— Raúl Laguna Lozada.— Melchor Pinto Parada.—Daniel Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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