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DECRETO SUPREMO No 954
ESTAMPILLAS. — Se autoriza su edición con la efigie del que fué Presidente Constitucional de la República, don Gregorio Pacheco.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la emisión de una serie de estampillas postales con la efigie del que fué Presidente Constitucional de la República, don Gregorio Pacheco, en cuyo período gubernativo se adhirió Bolivia a la Unión Postal Universal, en el año 1884;
Que ha sido aprobada la propuesta de los Talleres Litográficos Offsset de esta ciudad, para la ejecución de este trabajo.
DECRETA:
Artículo lo.—Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que, bajo su responsabilidad y con la supervigilancia de la Contraloría General de la República, del Tesoro Nacional y de la Dirección General de Correos, mande editar, mediante contrato, con Talleres Litográficos Offsset" de esta ciudad, una serie de estampillas postales, conforme al detalle siguiente:
ESTAMPILLAS PARA EL SERVICIO ORDINARIO
1.000.000 de Bs. 1.40 Bs. 1.400.000.—
500.000 de " 4.20 " 2.100.000.—
ESTAMPILLAS PARA SERVICIO AEREO
1.000.000 de " 1.40 " 1.400.000.—
500.000 de " 2.50 " 1.250.000.—
1.000.000 de " 3.30 " 3.300.000.—
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9.450.000.—
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Artículo 2o.—La impresión de estampillas, se sujetará a las siguientes condiciones:
El procedimiento a emplearse será el de LITOGRAFIA.
Los dibujos llevarán colores y detalles que serán indicados por la Dirección General de Correos;
La impresión se efectuará en pliegos de 100 estampillas cada uno, acondicionados en paquetes de a 10.000 estampillas intercaladas entre pliego y pliego, por uno de papel parafinado;
El término para la entrega del material debidamente embalado será de 30 días a partir de la fecha en que se suscriba el contrato respectivo.
Concluída la emisión y levantadas las actas correspondientes, las planchas matrices serán destruídas en presencia de los Delegados del Ministerio de Comunicaciones, de la Contraloría General de la República, del Tesoro Nacional, de la Dirección General de Correos y de un Notario de Fé Pública.
El Gobierno abonará al contratista la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 180.000.—), valor total de la impresión que serán pagados en la siguiente forma: cincuenta por ciento al suscribir el contrato, previa aprobación y calificación de la fianza que debe prestar el concesionario como garantía de buena ejecución y cumplimiento y cincuenta por ciento, contra entrega del material a los comisionados.
El Director General de Correos, en representación del Gobierno queda encargado de suscribir el contrato y de entregar las estampillas al Tesoro Nl. adoptando las seguridades que estime convenientes.
La erogación del valor total de la emisión se imputará al ítem 30 "Fondos para impresión de sellos postales", Capítulo de Obligaciones del Estado, Servicio de Hacienda del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 3o. — Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Comunicaciones y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de noviembre de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.—Crisanto Valverde.—Carlos Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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