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DECRETO SUPREMO No 953

 

IMPUESTO.—La suma recaudada por concepto del 42 % del impuesto a la chicha es destinada a diversas obras públicas de Quillacollo.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el inciso c) del artículo 4o. de la Ley de 8 de noviembre de 1945, se ha destinado el 42% del impuesto a la chicha para obras públicas de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, por cuyo concepto existe una recaudación de Bs. 1.023.750.— efectuada durante el año 1947.

 

Que, la Municipalidad y el Comité de Obras Públicas de Quillacollo tienen obras urgentes que realizar, a las cuales corresponde destinar dichos recursos,

 

DECRETA:

 

Artículo único. — La suma de Bs. 1.023.750.—que corresponde al 42 % del impuesto a la chicha recaudado en el presente año, será entregado al Comité de Obras Públicas de Quillacollo, para la ejecución de las siguientes obras de urgencia:

 

Para la continuación del trabajo del local de la Escuela

"Sucre" Bs. 400.000.—

Captación de aguas potables de "El Paso " 200.000.—

Construcción de un Hospital de emergencia " 200.000.—

Obras Públicas en general " 223.750.—

—————————————

Total..................... Bs. 1.023.750.—

—————————————

 

Los señores Ministros de Hacienda, Obras Públicas, Educación e Higiene y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Carlos Guachalla—Crisanto Valverde.—Armando Alba.—Melchor Pinto Parada.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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