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DECRETO SUPREMO No 953
IMPUESTO.—La suma recaudada por concepto del 42 % del impuesto a la chicha es destinada a diversas obras públicas de Quillacollo.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por el inciso c) del artículo 4o. de la Ley de 8 de noviembre de 1945, se ha destinado el 42% del impuesto a la chicha para obras públicas de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, por cuyo concepto existe una recaudación de Bs. 1.023.750.— efectuada durante el año 1947.
Que, la Municipalidad y el Comité de Obras Públicas de Quillacollo tienen obras urgentes que realizar, a las cuales corresponde destinar dichos recursos,
DECRETA:
Artículo único. — La suma de Bs. 1.023.750.—que corresponde al 42 % del impuesto a la chicha recaudado en el presente año, será entregado al Comité de Obras Públicas de Quillacollo, para la ejecución de las siguientes obras de urgencia:
Para la continuación del trabajo del local de la Escuela
"Sucre" Bs. 400.000.—
Captación de aguas potables de "El Paso " 200.000.—
Construcción de un Hospital de emergencia " 200.000.—
Obras Públicas en general " 223.750.—
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Total..................... Bs. 1.023.750.—
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Los señores Ministros de Hacienda, Obras Públicas, Educación e Higiene y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Carlos Guachalla—Crisanto Valverde.—Armando Alba.—Melchor Pinto Parada.
TEXTO DE CONSULTA
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