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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO No 950

 

SALUBRIDAD.— Nómbrase una comisión técnica, destinada a encausar la política sanitaria del país, debiendo presentar un plan elaborado en el plazo máximo de 60 días.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE 1A REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política sanitaria del país no se encuentra debidamente encarada, debido a múltiples factores adversos, tanto de carácter técnico como económico;

 

Que es necesario encausarla con criterio científico, en forma definitiva para llegar a una solución de los múltiples problemas de Salubridad del país;

 

DECRETA:

 

Artículo lo. — Nómbrase una comisión, técnica, presidida por el Oficial Mayor de Higiene y compuesta por el Director General de Salubridad, un representante del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, un representante de la Fundación Rockefeller, un Médico Higienista, un Ingeniero Sanitarista y un representante del Cuerpo Médico de La Paz, con el objeto de estudiar, proyectar y elaborar un plan de reorganización de los servicios sanitarios de la República.

 

Artículo 2°.—El plan elaborado será elevado a la consideración del Supremo Gobierno, en el plazo máximo de sesenta días.

 

Artículo 3o.—Los gastos que demande la comisión serán imputados al Item respectivo del Capítulo de "Gastos Generales" del Ministerio de Higiene y Salubridad correspondiente a la gestión del año 1948.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Higiene y Salubridad, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Melchor Pinto Parada.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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