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DECRETO SUPREMO No 947
AMNISTIA.— Se reconoce en favor de los trabajadores enjuiciados por los sucesos acaecidos el 28 de enero de 1947, en la ciudad de Potosí.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los luctuosos sucesos acaecidos el 28 de enero del corriente año en la ciudad de Potosí, se hallan pendientes juicios criminales por diferentes delitos contra los comprometidos en ellos;
Que la mayoría de los sindicados son trabajadores mineros, quienes fueron engañados y envueltos en los sucesos de referencia sin discernimiento alguno de su parte en las consecuencias emergentes;
DECRETA:
Artículo único.— Amnistíase a todos los trabajadores enjuiciados con motivo de los sucesos del 28 de enero último en la ciudad de Potosí.
Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto los señores Ministros de Gobierno y Justicia y del Trabajo y Previsión Social.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—-Alfredo Mollinedo.—Daniel Gamarra.
TEXTO DE CONSULTA
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