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DECRETO SUPREMO No 946
FERROCARRIL YACUIBA—SANTA CRUZ—TARABUCO—BOYUIBE.—Comisión Mixta Ferroviaria que construye estos tramos podrá convenir con el Banco Central de Bolivia, un avance de fondos en cuenta corriente, hasta la suma de diez millones de bolivianos.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Tratado de Vinculación Ferroviaria celebrado con la República Argentina el 10 de febrero de 1941 y ampliado por Notas Reversales de 2 de junio y 22 de diciembre de 1945, por los que la República Argentina garantiza los préstamos de cincuentidos millones doscientos mil pasos moneda nacional argentina y sesenta millones de pesos moneda nacional argentina para la construcción de las líneas férreas Yacuiba—Santa Cruz y Tarabuco—Boyuibe respectivamente;
Que, para el desarrollo de los trabajos de estas obras, la República Argentina se compromete a entregar anualmente diez millones de pesos argentinos para cada una de las líneas férreas mencionadas, o la suma que se apruebe como necesaria en los planes de trabajo respectivo;
Que, para facilitar el trabajo de dichas obras en la forma estipulada en los Tratados anteriores, el Banco Central de Bolivia autorizado mediante Decreto Supremo No. 457 de 20 de marzo de 1946, concedió a la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano—Argentina, un crédito en cuenta corriente por Bs. 2.000.000— por un plazo de seis meses, crédito que ha quedado oportunamente cubierto;
Que debiendo intensificarse los trabajos de construcción de ambas líneas, con la adquisición de rieles y accesorios, se hace urgente facilitar nuevamente a la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano—Argentina, un crédito rotativo en cuenta corriente hasta la suma de diez millones de bolivianos para poder obtener los reembolsos de la República Argentina, establecidos en los Tratados con el vecino país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo primero.— Autorízase a la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano-Argentina que construye los tramos Yacuiba a Santa Cruz de la Sierra y Tarabuco a Boyuibe, convenir con el Banco Central de Bolivia, un avance de fondos en cuenta corriente, con garantía de los recursos del Tesoro Nacional en los ítems 23, 54, 63, 68 y 108 del Párrafo C, Capítulo lo. del presupuesto Nacional vigente, hasta la suma de diez millones de bolivianos, en forma de crédito rotativo para la atención de sus necesidades, señalándose un plazo de seis meses para reembolsar cada partida retirada.
Artículo segundo.— La Comisión Mixta empleará los fondos de este crédito por partes iguales en las obras de los sectores Yacuiba—Santa Cruz y Tarabuco—Boyuibe, y presentará al Gobierno Argentino las respectivas cuentas documentadas sobre los trabajos realizados con la debida anticipación, a fin de que se obtengan los reembolsos para cubrir oportunamente el crédito rotativo, dentro del plazo estipulado de seis meses.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.— Carlos Guachalla.— Alfredo Mollinedo.— P. Zilvetti Arce.—Armando Alba.—Crisanto Valverde.—Raúl Laguna Lozada.—Melchor Pinto.—Eduardo Tardío.—Daniel Gamarra.
TEXTO DE CONSULTA
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