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DECRETO SUPREMO N° 10488

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, mediante Decreto Supremo N° 10262 de 19 de mayo de 1972, ha sido autorizada para suscribir el contrato de instalación de un horno de Volatilización en la Empresa Minera Unificada con cargo al crédito soviético de fecha 17 de agosto de 1970, con la firma soviética V/O MACHINOEXPORT, por un monto de $us. 6.060.000.- y con pagos diferidos a 10 años y con el interés del 5% anual sobre saldos;

 

Que, los pagos programados según el convenio del 17 de agosto de 1970 y previstos en el contrato N° 51/52048-1 Potosí, deben estar garantizados por el Supremo Gobierno, mediante una disposición legal expresa;

 

Que, en cumplimiento de los términos del mencionado contrato y el convenio de 17 de agosto de 1970, corresponde al Supremo Gobierno otorgar la garantía de pago, para el caso de que la Corporación Minera de Bolivia en ejecución del contrato no cumpliera dicha obligación en los montos y fechas previstas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Gobierno de Bolivia, garantiza los pagos programados en el contrato N° 51/52048-1 Potosí, por un total de $us. 6.060.000.- más el interés del 3% anual sobre saldos, referentes a la construcción é instalación de un horno de volatilización é instalaciones anexas, en la Empresa Minera Unificada de Potosí, suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y la firma soviética V/O MACHINOEXPORT, obligándose al Estado Boliviano a pagar esta suma, para el caso de que la Corporación Minera de Bolivia no cumpla estos pagos en los montos y plazos estipulados.

 

ARTÍCULO 2.- Esta garantía será válida hasta que la Corporación Minera de Bolivia, concluya todos los pagos programados en el repetido contrato N° 51/52048-1 Potosí.

 

El Ministro de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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