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DECRETO SUPREMO No 944
PRECIOS.—Se aclara la parte final del Art. 2o. del Decreto Supremo de 20 de octubre de 1947, sobre precios de costo y de venta, en el comercio mayorista y minorista.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o. del Decreto Supremo No. 922 de 20 de octubre de 1947, establece un nuevo régimen de utilidades al comercio importador de mercaderías en general;
Que a fin de evitar confusiones en la calculación de los costos y determinación de los precios de venta de las mercaderías no catalogadas en las categorías que contempla el Decreto Supremo de 17 de septiembre de 1941, se hace necesario aclarar la forma, como deben distribuirse las utilidades y los porcentajes de gastos generales entre el mayorista y el minorista;
DECRETA:
Artículo lo.— Se aclara la parte final del artículo 2°. del Decreto Supremo No. 922 de 20 de octubre de 1947, estableciendo que sobre el precio de costo puesto en almacen, de las mercaderías no catalogadas en las categorías del Decreto Supremo de 17 de septiembre de 1941 y sus disposiciones complementarias, se recargarán los porcentajes de utilidad y los gastos generales distribuibles entre el mayorista importador y el minorista detallista, en la siguiente forma:
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Utilidad Gastos generales
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Para el mayorista 30 % 20 %
Para el minorista 20 % 30 %
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Artículo 2o.—Los porcentajes señalados en el artículo anterior, tratándose de un mayorista que tenga establecido su negocio al por menor, se regularán por las disposiciones vigentes.
El señor Ministro en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.— Carlos Guachalla. — Tomás Manuel Elío.— Alfredo Mollinedo.—Pedro Zilvetti Arce.—Armando Alba.—Crisanto Valverde.—Eduardo Tardio.—Melchor Pinto.—Daniel Gamarra.
TEXTO DE CONSULTA
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