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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO No 943-2

 

LIMITES—Se crea la delegación boliviana que integrará la Comisión Mixta, para la reposición y colocación de hitos demarcatorios en nuestra frontera con Chile.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo de 10 de agosto de 1942, aprobado por ley de la República el 23 de noviembre de 1943 determina la constitución de una comisión mixta boliviano—chilena formada por técnicos de ambas naciones, para la reposición y colocación de los hitos demarcatorios de nuestra frontera con Chile;

 

Que el Gobierno de Chile ha inscrito en la convocatoria al Congreso Extraordinario del presente año, la aprobación legislativa de aquel Protocolo;

 

Que es indispensable, para la defensa de los intereses de la República, la inmediata organización de la delegación boliviana, que antes de incorporarse a la comisión mixta proceda al reconocimiento y estudio de nuestra frontera con la República de Chile;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Créase la delegación boliviana que integrará la comisión mixta prevista por el artículo lo. del Protocolo de 10 de agosto de 1942, bajo la dirección política del Ministerio de Relaciones Exteriores y sujeta a la dirección técnica del Instituto Geográfico Militar.

 

Artículo 2o.—La delegación creada por el artículo anterior practicará el reconocimiento de la frontera, a cuyo efecto se vota la cantidad de Bs. 400.000.—, que será imputada al ítem de Obligaciones del Estado de la presente gestión y distribuida de acuerdo al presupuesto que mediante Resolución Suprema faccionen los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional.

 

Artículo 3o.—En el presupuesto para la gestión de 1948 se inscribirá las correspondientes partidas para el normal funcionamiento de esta delegación, por un total de Bs. 1.000.000 .—

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Tomás Ml Elío.—P. Zilvetti Arce.—Carlos Guachalla.—Armando Alba.—Alfredo Mollinedo.—Crisanto Valverde.—Raúl Laguna Lozada.-Melchor Pinto Parada.—Eduardo Tardio.—Daniel Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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