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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO No 943

 

PRESUPUESTO.—Se transfieren algunas partidas, en el asignado al ramo de Colonización.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dada la limitación de recursos asignados al ramo de Colonización, algunas partidas presupuestarias han resultado deficientes para la atención de determinados servicios de dicha dependencia, en el curso de los tres meses que aún faltan para la conclusión de la gestión económica de 1947.

 

Que tal emergencia puede ser salvada mediante la transferencia de créditos autorizada por el artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, tomando en cuenta saldos disponibles en algunas partidas del presupuesto del mismo servicio que ya no han de ser utilizadas en el resto del presente año, de conformidad con el certificado expedido por la Contraloría General de la República, mediante oficio No. 3/1630 Depto. Intervgral., Archivo Central No. 12517 de fecha 16 de octubre de 1947.

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Transfiérese la cantidad de SESENTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA OO/lOO BOLIVIANOS (Bs. 61.250.—), del item No. 86 del presupuesto del Servicio de Colonización vigente, destinado a la adquisición de un motor y repuestos para la lancha de La Gaiba, a las siguientes partidas del presupuesto del mismo servicio:

 

Al ítem 85.— Para la adquisición de un equipo de radio

destinado a la estación de La Gaiba Bs. 35.500.—

Al ítem 75.— Bagajes y viáticos " 25.750.—

———————

Total de traspasos Bs. 61.250.—

———————

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Eduardo Tardío.—Carlos Guachalla.—Tomas Ml. Elío.—Alfredo Mollinedo.—P. Zilvetti Arce.—Armando Alba.—Crisanto. Valverde—Melchor Pinto Parada.—Daniel Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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