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DECRETO SUPREMO No 942

 

ESTADISTICA.—Para fines de control estadístico de los trabajadores en el país, las empresas comerciales, industriales o de explotación, están obligadas a enviar los formularios respectivos al Ministerio de Trabajo, y Caja de Seguro y Ahorro Obrero.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para fines de control estadístico del movimiento de trabajadores en el país, se hace necesario establecer el sistema de avisos de entrada y salida de los mismos, mediante la adopción, por parte de las Empresas, del formulario confeccionado para el efecto;

 

Que, este sistema permitirá identificar en todo momento y de manera inequívoca al trabajador, conocer permanentemente su situación de trabajo y seguirlo a través de las alternativas de su vida de labor.

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Toda Empresa Comercial, Industrial o de Explotación establecida en el territorio de la República, queda obligada a suministrar semanalmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, un detalle del movimento de trabajadores a su servicio, mediante los formularios de ingreso y salida, según los casos.

 

Artículo 2o.—El aviso de ingreso deberá ser enviado en el plazo máximo de ocho (8) días, a contarse desde aquel en que el trabajador ingresare al servicio. Simultáneamente con este aviso, se remitirá la ficha dactiloscópica que contendrá, debidamente estampadas, las huellas deci-dactilares del obrero contratado.

 

Artículo 3o.—En el aviso de entrada se consignarán por lo menos los siguientes datos:

 

  1. Las generales del obrero y las de sus presuntos herederos

 

  1. Datos sobre su patrimonio

 

  1. Declaración acerca de la ocupación y seguros anteriores

 

  1. Clase de trabajo que se le encomienda

 

  1. Salario que ganará

 

  1. Forma de pago de los salarios

 

  1. Datos sobre el patrono.

 

Artículo 4o.—En caso de salida del trabajador, el patrono o su representante estará obligado a comunicar el hecho, en el plazo que se determina para el aviso de ingreso, a contarse desde el día en que terminare el contrato de trabajo.

 

Artículo 5o.—El aviso de salida contendrá los datos personales del trabajador, la fecha de salida, causal de ésta y, además, el saldo de las retenciones individuales por ahorro obligatorio.

 

Artículo 6o.—Cuando solamente se tratare de una interrupción en el servicio, debido a licencia, enfermedad o causas similares no se enviará el aviso de salida, debiendo el patrono anotar la causa en la planilla de pago de salarios. Pero si terminare el contrato de trabajo estando el trabajador en esta situación, deberá remitirse el aviso de salida dentro de los ocho días siguientes a la fecha de dicha terminación.

 

Artículo 7o—Los formularios para el suministro de estos datos, serán impresos por la Caja de Seguro y Ahorro Obrero y vendidos a las empresas a precio de costo.

 

Artículo 8o.—Los infractores a la presente disposición, serán sancionados con las penalidades establecidas por el Decreto Supremo de 18 de enero de 1939.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de octubre de 1947 años.

 

ENRIQUE HERTZOG.-—Daniel Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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