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DECRETO SUPREMO No 942
ESTADISTICA.—Para fines de control estadístico de los trabajadores en el país, las empresas comerciales, industriales o de explotación, están obligadas a enviar los formularios respectivos al Ministerio de Trabajo, y Caja de Seguro y Ahorro Obrero.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para fines de control estadístico del movimiento de trabajadores en el país, se hace necesario establecer el sistema de avisos de entrada y salida de los mismos, mediante la adopción, por parte de las Empresas, del formulario confeccionado para el efecto;
Que, este sistema permitirá identificar en todo momento y de manera inequívoca al trabajador, conocer permanentemente su situación de trabajo y seguirlo a través de las alternativas de su vida de labor.
DECRETA:
Artículo lo.—Toda Empresa Comercial, Industrial o de Explotación establecida en el territorio de la República, queda obligada a suministrar semanalmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, un detalle del movimento de trabajadores a su servicio, mediante los formularios de ingreso y salida, según los casos.
Artículo 2o.—El aviso de ingreso deberá ser enviado en el plazo máximo de ocho (8) días, a contarse desde aquel en que el trabajador ingresare al servicio. Simultáneamente con este aviso, se remitirá la ficha dactiloscópica que contendrá, debidamente estampadas, las huellas deci-dactilares del obrero contratado.
Artículo 3o.—En el aviso de entrada se consignarán por lo menos los siguientes datos:
Las generales del obrero y las de sus presuntos herederos
Datos sobre su patrimonio
Declaración acerca de la ocupación y seguros anteriores
Clase de trabajo que se le encomienda
Salario que ganará
Forma de pago de los salarios
Datos sobre el patrono.
Artículo 4o.—En caso de salida del trabajador, el patrono o su representante estará obligado a comunicar el hecho, en el plazo que se determina para el aviso de ingreso, a contarse desde el día en que terminare el contrato de trabajo.
Artículo 5o.—El aviso de salida contendrá los datos personales del trabajador, la fecha de salida, causal de ésta y, además, el saldo de las retenciones individuales por ahorro obligatorio.
Artículo 6o.—Cuando solamente se tratare de una interrupción en el servicio, debido a licencia, enfermedad o causas similares no se enviará el aviso de salida, debiendo el patrono anotar la causa en la planilla de pago de salarios. Pero si terminare el contrato de trabajo estando el trabajador en esta situación, deberá remitirse el aviso de salida dentro de los ocho días siguientes a la fecha de dicha terminación.
Artículo 7o—Los formularios para el suministro de estos datos, serán impresos por la Caja de Seguro y Ahorro Obrero y vendidos a las empresas a precio de costo.
Artículo 8o.—Los infractores a la presente disposición, serán sancionados con las penalidades establecidas por el Decreto Supremo de 18 de enero de 1939.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de octubre de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.-—Daniel Gamarra.
TEXTO DE CONSULTA
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