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DECRETO SUPREMO No 941
MEDICOS EN PROVINCIAS.—Los médicos egresados de las Facultades Nacionales de Medicina, para desempeñar cargos rentados del Ministerio de Salubridad, prestarán servicios en provincias con carácter obligatorio.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deficiente la atención de los servicios de Salubridad en las provincias de la República, por la resistencia que oponen los profesionales médicos para el desempeño de los cargos sanitarios en aquellos lugares;
Que, es necesario que el Supremo Gobierno tome las medidas que obliguen a los médicos a prestar servicios en los lugares donde no hayan facultativos.
DECRETA:
Artículo único:— Los médicos egresados de las diferentes Facultades Nacionales de Medicina, no podrán desempeñar cargos rentados dependientes del Ministerio de Higiene y Salubridad, en las capitales de departamento, sin antes acreditar que han prestado servicios en provincias por un tiempo mínimo de un año.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Higiene y salubridad, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG-.—Melchor Pinto Parada.
TEXTO DE CONSULTA
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