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DECRETO SUPREMO N° 938
NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL.— Se aprueba el recorrido, itinerario y tarifas de la "Línea Aérea Nacional" de Chile.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 586 de 18 de octubre del año de 1946, se autorizó a la "Línea Aérea Nacional" de Chile, para establecer un servicio aéreo internacional de pasajeros, correo y carga en conexión con las rutas internas de ambos países;
Que, para tal efecto se hace necesario aprobar el itinerarario, recorrido, tarifas y convenio de transponte aéreo postal internacional.
DECRETA:
Artículo 1o.— Apruébase el recorrido, itinerario y tarifas presentados por el Agente General en Bolivia de la Línea Aérea Nacional, en sus vuelos internacionales comerciales, en la siguiente forma:
ITINERARIO
Llegadas a La Paz, los sábados aproximadamente a horas 17.
Salidas de La Paz los lunes a horas 7.
Para aterrizar en Santiago aproximadamente el mismo día a horas 17.
b) TARIFAS, para pasajeros:
La Paz—Arica US$. 30.—Pagados en moneda boliviana al tipo oficial de cambio.
La Paz—Santiago US$. 100.—Pagados en moneda boliviana al tipo oficial de La Paz hasta Arica.
Gozarán del descuento del 20 % en los recorridos de La Paz—Arica y La Paz—Santiago, los estudiantes menores de 18 años y los funcionarios fiscales bolivianos en comisión del servicio; y del 10 % los pasajeros que adquieran boletos de ida y vuelta a un mismo tiempo y en una misma agencia,
c) TARIFA para encomiendas y carga en general:
De La Paz a Arica:
De 0,01 a 1500 gramos............................... US$ 0.40
De 1.500 a 5 kilos, el kilo........................... " 0.35
De 5 a 10 kilos, el kilo................................ " 0.30
Sobre 10 kilos............................................. " 0.25
De La Paz a Santiago:
De 0,01 a 1.500 gramos.............................. US$ 1.20
De 1.500 a 5 kilos, el kilo........................... " 1.10
De 5 a 10 kilos, el kilo................................ " 1.00
Sobre 10 kilos, el kilo................................. " 0.90
Las tarifas para el transporte aéreo de correspondencia en valijas postales, será la misma que fija la Dirección General de Correos, a las Compañías de aviación que hacen el recorrido de La Paz a Santiago.
Artículo 2°.— Autorízase la suscripción de un convenio para el transporte de correspondencia entre Bolivia y Chile en condiciones análogas a las vigentes para otras compañías de aeronavegación extranjeras con las cuales se ha suscrito contratratos con el Supremo Gobierno. Dicho convenio deberá ser suscrito por el Director General de Correos, en representación del Supremo Gobierno y por el Apoderado General de la Línea Aérea Nacional, en La Paz.
El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de octubre de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.— Crisanto Valverde.
TEXTO DE CONSULTA
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