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DECRETO SUPREMO N° 10487

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en los últimos años, la producción de algodón en el Departamento de Santa Cruz, ha registrado un incremento significativo debido a los precios favorables en el mercado internacional;

 

Que, es conveniente fomentar la producción de dicha fibra vegetal con miras a la exportación de productos agrícolas no tradicionales que permitan obtener mayores ingresos de divisas;

 

Que, el Banco Do Brasil ha ofertado una línea de crédito de $us. 6.000.000.- al Banco Agrícola de Bolivia, destinado a la habitación de nuevas tierras, así como para cultivo de algodón;

 

Que, el Decreto Supremo N° 10137 de 3 de marzo de 1972, reglamenta el cultivo, producción y comercialización de algodón en el país;

 

Que, por la escasez de recursos destinados al fomento del sector agrícola, es conveniente liberar a estos financiamientos de los impuestos que gravan al capital movible.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS DE ESTADO

Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL

CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y

PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Banco Agrícola de Bolivia, la contratación de un crédito de $us. 6.000.000.- (SEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), en los términos y condiciones acordados con el Banco Do Brasil, con destino a la concesión de subpréstamos para habilitación de nuevas áreas de terreno y cultivo de algodón.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Agrícola de Bolivia concederá esta línea de crédito, únicamente a los agricultores algodoneros que observen estrictamente las prescripciones establecidas en el Decreto Reglamentario N°10137, así como las señaladas por dicha institución bancaria.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Libérase del pago de los impuestos sobre capital y el complementario de Renta Total al Banco Do Brasil, en la operación referida en el Artículo Primero del Presente Decreto.

 

ARTICULO CUARTO.- Mensualmente el Banco Agrícola de Bolivia elevará informes al Banco Central de Bolivia, sobre el movimiento de este crédito a los fines de su evaluación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Julio Prado Salmón, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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