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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 932

 

CONFERENCIA DE COOPERACION POSTAL INTERNACIONAL.— Se autoriza el viaje a Buenos Aires, del Director General de Correos accidental y del Jefe del Servicio Internacional de Correos, para que concurran como representantes de Bolivia, a dicha Conferencia.

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración General de Correos y Telecomunicaciones de la República Argentina, ha formulado invitación oficial a los Directores Generales de Correos y a funcionarios asesores, de Bolivia, Chile, Brasil, Paraguay y Uruguay a una Conferencia de Cooperación Postal Internacional para el incremento y perfeccionamiento de las comunicaciones entre dichos países limítrofes, mediante la suscripción de los acuerdos respectivos;

 

Que es necesaria e imprescindible la concurrencia de Bolivia a dicha reunión internacional;

 

Que es necesario otorgar un subsidio para los gastos de la Delegación bi-personal que debe representar al país;

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.— Autorízase el viaje a Buenos Aires, del Director General de Correos Acc., y del Jefe del Servicio Internacional de Correos, en calidad de funcionario asesor, de conformidad a la invitación oficial formulada por la Administración General de Correos y Telecomunicaciones de la República Argentina;

 

Artículo 2o.— Otórgase un subsidio para atender los gastos que demande la Delegación utilizando al efecto de la suma de Bs. 39.455.80, que se halla depositada a la vista en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Dirección General de Correos, mediante certificado de depósito No. 795/47, la cantidad de $mn. 3.000.— al tipo de cambio oficial, teniendo esta suma carácter de préstamo o suplemento reembolsable, para los fines de la Resolución Suprema No. 25352 de 21 de agosto de 1947.

 

Artículo 3o.— Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Comunicaciones y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA.— Crisanto Valverde.— Carlos Guachalla.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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