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DECRETO SUPREMO N° 931

 

JUNTA DE OBRAS PUBLICAS DE LA PAZ— Se reconoce antigüedad en el ramo de municipalidades al personal de este organismo.

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo de 11 de enero de 1944, las oficinas técnicas y administrativas de la extinguida Junta de Obras Públicas de La Paz pasaron a depender de la Municipalidad correspondiente;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1o. del citado Decreto, el personal de empleados de la ex-Junta de Obras Públicas de La Paz quedó incorporado al servicio municipal;

 

Que habiendo dichos empleados cambiado de destino por razones ajenas a su voluntad, es de justicia mantener en su favor los beneficios que les acuerdan las leyes pertinentes.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.— Se reconoce antigüedad en el ramo de municipalidades al personal de la extinguida Junta de Obras Públicas de La Paz, que pasó a depender del Municipio en cumplimiento del Decreto Supremo de 11 de enero de 1944, por todo el tiempo de servicios prestados en la citada ex-Junta.

 

Artículo 2o.— Los aportes del personal de la ex-Junta de Obras Públicas de La Paz, que ingresaron a la Caja de Jubilaciones Administrativas, deberán ser traspasados a la Caja de Pensiones y Jubilaciones Municipales de La Paz.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Hacienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA.— Carlos Guachalla.— Alfredo Mollinedo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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