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DECRETO SUPREMO N° 931
JUNTA DE OBRAS PUBLICAS DE LA PAZ— Se reconoce antigüedad en el ramo de municipalidades al personal de este organismo.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 11 de enero de 1944, las oficinas técnicas y administrativas de la extinguida Junta de Obras Públicas de La Paz pasaron a depender de la Municipalidad correspondiente;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1o. del citado Decreto, el personal de empleados de la ex-Junta de Obras Públicas de La Paz quedó incorporado al servicio municipal;
Que habiendo dichos empleados cambiado de destino por razones ajenas a su voluntad, es de justicia mantener en su favor los beneficios que les acuerdan las leyes pertinentes.
DECRETA:
Artículo 1o.— Se reconoce antigüedad en el ramo de municipalidades al personal de la extinguida Junta de Obras Públicas de La Paz, que pasó a depender del Municipio en cumplimiento del Decreto Supremo de 11 de enero de 1944, por todo el tiempo de servicios prestados en la citada ex-Junta.
Artículo 2o.— Los aportes del personal de la ex-Junta de Obras Públicas de La Paz, que ingresaron a la Caja de Jubilaciones Administrativas, deberán ser traspasados a la Caja de Pensiones y Jubilaciones Municipales de La Paz.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Hacienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.
MAMERTO URRIOLAGOITIA.— Carlos Guachalla.— Alfredo Mollinedo.
TEXTO DE CONSULTA
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