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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 924

 

DIVISAS.—Modifícase las escalas para su entrega al estado, para minerales no estañíferos.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo se halla facultado por Ley de 6 de octubre de 1938 para fijar el porcentaje de venta de divisas al Estado, que deben cumplir los exportadores;

 

Que por Decretos Supremos de 3 de abril de 1945, 29 de abril de 1940, 6 de mayo de 1943 y 7 de julio de 1944, se fijan escalas de venta de divisas para las exportaciones de minerales no estañíferos, teniendo en cuenta las condiciones de producción y precios que regían en aquellas circunstancias;

 

Que la demanda de algunos minerales no estañíferos se ha elevado en la actualidad considerablemente y los precios han alcanzado niveles que en muchos casos no se han contemplado en las escalas correspondientes;

 

Que es preciso que la producción de minerales no estañíferos, cuando alcanza índices favorables, como en la actualidad, contribuya en justicia a fortalecer la economía y las finanzas nacionales;

 

Que se ha establecido el mercado exterior para los minerales de wolfram, desapaciendo las circunstancias que obligagaron a dictar el Decreto Supremo No. 411 de 12 de diciembre de 1945;

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. — Modifícanse las escalas de entrega de divisas al Estado, al cambio oficial de Bs. 42.— por dólar para minerales no estañíferos, establecidas por el Ar. lo. del Decreto Supremo de 29 de abril de 1940, en la siguiente forma:

 

  1. MINERALES DE ANTIMONIO

 

Entrega de Divisas

═════════════════════════════════════════════════

Cotización por unidad Ley hasta Ley de 40 % Ley más de

de 20 lbs. 40% a 50 % 50 %

———————————————————————————————————

 

De $US. 2.50 a 350 43% 45% 47%

De $US. 3.50 a 4.50 47% 52% 57%

De $US. 4.50 adelante 52% 58% 62%

═════════════════════════════════════════════════

 

  1. MINERALES DE COBRE

 

Entrega de divisas

═════════════════════════════════════════════════

Cotización por Ley hasta Ley de 20 % Ley de 30 % Ley más de

libra inglesa 20% a 30 % a 40% 40%

———————————————————————————————————

Más de 17 centavos

americ. 24% 35% 35% 41%

 

  1. MINERALES DE PLOMO

Entrega de Divisas

═════════════════════════════════════════════════

Cotización Ley hasta Ley de Ley de Ley de Ley más de

por libra 30 % 30 a 40 % 40 a 50 % 50 a 60 % de 60 %

———————————————————————————————————

De $US. 0.15 22% 22% 32% 35% 38%

De $US. 0.l6 27% 27% 37% 40% 43%

De $US. 0.17

adelante 31% 31% 42% 45% 48%

═════════════════════════════════════════════════

 

 

Artículo 2o.— Las escalas referentes a los otros minerales, se mantendrán sin modificación alguna.

 

Artículo 3o.— El cobro del impuesto adicional de exportación, continuará efectuándose de acuerdo con las escalas establecidas por Decretos Supremos de 8 de junio de 1937 y 23 de diciembre de 1938 para minerales de antimonio y cobre.

 

Artículo 4o.— Restablécese el pago del impuesto adicional sobre las exportaciones de minerales de wolfram y complejos de wolfram en la forma y proporciones siguientes:

 

ESCALA DE IMPUESTO ADICIONAL PARA MINERALES

DE WOLFRAM

 

Cotización Más de 50% de Ley

———————————————————————————————————

Hasta $US. 19.— Libre

Hasta $US. 20.— 13 %

Hasta $US. 21.— 14 %

Hasta $US. 22.— 15 %

Más de $US. 22.— 16 %

═════════════════════════════════════════════════

 

Artícuo 5o.— Quedan en vigencia las demás disposiciones legales que no estén en contradicción con el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— Carlos Guachalla.— Raúl Laguna Lozada.— Tomas Ml. Elío.— Alfredo Mollinedo.— F. Zilvetti Arce.— Crisanto Valverde.— Eduardo Tardío.— Melchor Pinto Parada.— Daniel Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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