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DECRETO SUPREMO N° 919
ESTAMPILLAS.—Se autoriza la edición de las conmemorativas del IV Centenario del Nacimiento de Miguel de Cervantes Saavedra.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la conmemoración del IV Centenario del nacimiento de don Miguel de Cervantes Saavedra, celebrado el 9 de los corrientes, es oportuna la emisión de una serie de estampillas postales, como un homenaje a este acontecimiento;
Que, se han presentado las propuestas de Litografías e Imprentas Unidas y Talleres Litográficos Ofsset de esta ciudad;
Que, habiéndose examinado ambas propuestas se encuentra más ventajosa la presentada por Talleres Litográficos Ofsset, de esta ciudad;
DECRETA:
Artículo lo.—Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que bajo su responsabilidad y con la supervigilancia de la Contraloría General de la República, del Tesoro Nacional y de la Dirección General de Correos, mande editar, mediante contrato con Talleres Litográficos Ofsset de esta ciudad, una serie de estampillas postales, conforme al siguiente detalle:
CANTIDAD VALOR
—————— —————
800.000 Bs 0.40
800.000 " 1.40
500.000 " 2.30
500.000 " 4.00
2.600.000 " 8.10
Artículo 2o.—La impresión de estas estampillas, se sujetará a las siguientes condiciones:
El procedimiento a emplearse será el de litografía;
La emisión de las series de estampillas postales, llevarán un dibujo, cuyo motivo y colores serán indicados por la Dirección General de Correos;
La impresión se efectuará en pliegos de a 100 estampillas cada uno, acondicionadas en paquetes de a 10.000 estampillas intercaladas entre pliego y pliego, por uno de papel parafinado;
el término para la entrega del material, debidamente embalado, será de 30 días a partir de la suscripción del contrato;
Concluída la emisión y levantadas las actas correspondientes, las planchas matrices serán destruidas en presencia de los Delegados del Ministerio de Comunicaciones, de la Contraloría General de la República, del Tesoro Nacional, de la Dirección General de Correos de un Notario de Fé Pública;
El Gobierno abonará al contratista la suma de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 109.200.—), valor total de la impresión que será pagado en la siguiente forma: cincuenta por ciento al suscribir el contrato, previa aprobación y calificación de la fianza que debe prestar el concesionario como garantía de buena ejecución y cumplimiento, y cincuenta por ciento , contra entrega del material a los comisionados;
El Director General de Correos, en representación del Gobierno, queda encargado de suscribir el contrato y de entregar las estampillas al Tesoro Nacional, adoptando las seguridades que estime convenientes;
la erogación del valor total de la emisión, se imputará al item 30 "Fondos para impresión de sellos postales", Capítulo de Obligaciones del Estado, Servicio de Hacienda, del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 3o. — Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Comunicaciones y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de octubre de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.—Crisanto Valverde.— Carlos Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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